El tratamiento contable de las cuentas por cobrar incorpora diferentes principios, entre estos, los indicadores de deterioro. Estos dan indicios de que una partida deba ser afectada por deterioro o no. Entre los indicadores se encuentra que sea probable que el deudor entre en quiebra.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué tratamiento contable se le debe aplicar a las cuentas por cobrar de otra sociedad que se declaró en quiebra?
Para dar solución a la consulta, se requiere precisar que el estado de quiebra responde a la situación jurídica en la que una entidad no puede hacer frente a sus obligaciones con terceros, ya que sus recursos y rendimientos no son suficientes para cubrir sus pasivos y además considera que no puede continuar con la ejecución de sus actividades en un futuro previsible, en pocas palabras, la entidad no cumple con la hipótesis de negocio en marcha o se encuentra en insolvencia.
Ahora bien, suponiendo que la entidad A es la que tiene pendiente recaudar la cuenta por cobrar y que la entidad B, es la que está declarada en quiebra o insolvencia; B deberá exponer ante los usuarios su situación de quiebra y adelantar el proceso jurídico pertinente y por su parte A, debe hacer un análisis de la situación. Una conclusión posible sería que así exista un proceso jurídico, el valor a recuperar de la cuenta por cobrar sería mínimo ya que el juez puede determinar que el patrimonio de la entidad B se divida entre todos los acreedores, generando así un recaudo mínimo para cada uno.
Este tipo de análisis en el que la entidad A determina que no puede recaudar la cartera pendiente de la entidad B, se le llama indicio de deterioro (ver lineamientos expuestos en el párrafo 11.22 literal d del Estándar para Pymes). Ante la confirmación de estos indicios, la entidad debe proceder a reconocer el deterioro de dicha cartera, dando de baja la cuenta por cobrar y reconociendo la pérdida en los resultados.
Fuente: Actualícese