La declaración del IVA debe ser presentada por los responsables de este impuesto, ya sea de forma bimestral, cuatrimestral o anual, dependiendo del régimen al que pertenezcan o la cantidad de sus ingresos brutos.
Sin embargo, existen dudas sobre si hay casos en que la declaración deba ser presentada en ceros.
La declaración del IVA debe ser presentada por los responsables del IVA ya sea de forma bimestral o cuatrimestral, dependiendo del nivel de sus ingresos brutos (según las indicaciones del artículo 600 del Estatuto Tributario –ET–), o de forma anual si pertenece al régimen simple de tributación (ver el artículo 915 del ET).
Sin embargo, el inciso segundo del artículo 601 del ET señala que los responsables del IVA no estarán obligados a presentar la respectiva declaración cuando:
– No se hayan efectuado operaciones sometidas al IVA.
– No se hayan realizado operaciones que den lugar a impuestos descontables.
– No se realicen ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del ET.
En este orden de ideas, la declaración del IVA no debe ser diligenciada en ceros, es decir, no debe ser presentada ante la Dian cuando durante el período gravable no se hayan realizado operaciones que den origen a esta obligación tributaria. Sin embargo, es preciso aclarar que, para que proceda lo previsto en el inciso segundo del artículo 601 ibidem, es necesario que se cumplan los 3 requisitos antes mencionados.
Es importante tener en cuenta que, cuando durante un período (bimestral, cuatrimestral o anual) solo se han obtenido ingresos derivados de ventas exentas de IVA, el responsable de este impuesto sí estará obligado a presentar la respectiva declaración, toda vez que, aunque las ventas exentas de IVA no generan este impuesto, dado que los ingresos están sujetos a la tarifa del 0 % del IVA, sí se encuentran gravados con el impuesto en mención.
Por ende, se entiende que durante el período donde se percibieron ingresos exentos de IVA, si se realizaron operaciones sometidas a este impuesto, de acuerdo con las instrucciones del artículo 601 del ET, esto obliga al responsable a presentar la declaración del IVA registrando el total de los ingresos exentos de este impuesto, aun cuando la declaración no arroje impuesto a cargo.
Declaración por ventas excluidas del IVA
Tratándose de períodos donde los responsables solo han obtenido ingresos excluidos del IVA, no será necesario presentar dicha declaración, toda vez que los ingresos excluidos del IVA no se encuentran sometidos a este impuesto, razón por la cual se cumpliría el requisito mencionado en el inciso segundo del artículo 601 del ET.
Declaración de IVA por saldo a favor de períodos anteriores
En caso de que la declaración de IVA no deba ser presentada debido a que se cumplen los 3 requisitos previstos en el artículo 601 del ET, pero en el período anterior en la declaración se haya liquidado un saldo a favor del responsable, es importante tener en cuenta que dicha declaración no requiere ser presentada en ceros solo porque exista un saldo a favor.
Es decisión del responsable elegir entre presentar la declaración del IVA en ceros para arrastrar dicho saldo a favor o no presentar la declaración en ceros y simplemente solicitar a la Dian la devolución de dicho saldo a favor.
Sin embargo, es importante considerar que no todos los saldos a favor en IVA podrán ser solicitados en devolución, dado que el parágrafo 1 del artículo 850 del ET señala que, cuando en las declaraciones de IVA se liquiden saldos a favor, la norma establece que únicamente podrán realizar la solicitud de la compensación o devolución de dichos montos los siguientes responsables del IVA:
– Responsables de los bienes y servicios exentos, mencionados en el artículo 481 del ET.
– Productores de bienes exentos (ver el artículo 477 del ET).
– Productores y vendedores de los numerales 4 y 5 del artículo 477 del ET.
– Responsables de bienes y servicios gravados con la tarifa del 5 % (ver los artículos 468-1 y 468-3 del ET).
– Responsables a quienes se les haya practicado retenciones.
Fuente: Actualícese.