Entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, las personas jurídicas y naturales deberán presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2019.
Para el caso de los grandes contribuyentes, este reporte deberá ser entregado a más tardar entre el 9 y el 24 de junio del año en curso.
El reporte de información exógena constituye un conjunto de datos que tanto personas naturales como jurídicas deben reportar periódicamente a la Dian, en relación con las especificaciones sobre las operaciones económicas realizadas con terceros.
Ahora bien, inicialmente artículo 45 de la Resolución 011004 de 2018 de 2018 señaló que este reporte debía ser entregado a más tardar entre el 28 de abril y el 10 de junio, de acuerdo con el último dígito del NIT, para el caso de los grandes contribuyentes, o según los dos últimos dígitos para las personas jurídicas y naturales.
No obstante, con ocasión a los efectos de la crisis económica derivada de la propagación del COVID-19 en Colombia, la Dian amplió estos plazos con el propósito de que esta medida ayude a mitigar los efectos de la pandemia en el país.
Plazos para las personas naturales y jurídicas
“las personas jurídicas y naturales no calificadas como grandes contribuyentes deberán presentar la información exógena por el año gravable 2019, a más tardar entre el 1 de junio y el 1 julio de 2020”
En relación con el artículo 1 de la Resolución 000027 de marzo 25 de 2020, mediante el cual se modificó el inciso segundo del artículo 45 de la Resolución 011004 de 2018, las personas jurídicas y naturales no calificadas como grandes contribuyentes deberán presentar la información exógena por el año gravable 2019, a más tardar entre el 1 de junio y el 1 julio de 2020, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT.
Plazos para los grandes contribuyentes
“grandes contribuyentes deberán presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2019, entre el de 9 y el 24 de junio del año en curso”
El 7 de mayo de 2020 la Dian expidió la Resolución 000046, por medio de la cual modificó el inciso 1 del artículo 45 de la Resolución 011004 de 2018, para establecer que las personas naturales y jurídicas calificadas como grandes contribuyentes deberán presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2019, entre el de 9 y el 24 de junio del año en curso, según el último dígito del NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Tenga en cuenta que
Cuando la presentación del reporte de información exógena no sea realizada dentro de los plazos señalados, el contenido presente errores o no corresponda a la información solicitada, la Dian tendrá la facultad de aplicar las sanciones previstas en el artículo 651 de Estatuto Tributario –ET–, entre las cuales se destacan:
• 5 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
• 4 % de las sumas respeto de las cuales se suministró información errónea.
• 3 % de las sumas sobre las cuales se suministró información de forma extemporánea.
• 0,5 % de los ingresos netos, si no es posible establecer la tasa o la información no tuviese cuantía. Si no existen ingresos, será sobre el 0,5 % del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.
• Desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones.
No obstante, es necesario resaltar que las anteriores sanciones, a excepción de la última, no deberán superar el equivalente a 15.000 UVT ($534.105.000 por el 2020).
“si la corrección de la información exógena es realizada antes del vencimiento del plazo para presentar el reporte, no deberá liquidarse sanción alguna”
Por otra parte, si la corrección de la información exógena es realizada antes del vencimiento del plazo para presentar el reporte, no deberá liquidarse sanción alguna, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 651 del ET.
Fuente: Actualícese