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Firmeza de la declaración de renta de personas naturales

Una vez presentada la declaración de renta, esta tardará un período de 3 o 5 años para adquirir su firmeza ante la Dian o de 6 o 12 meses si se accede al beneficio de auditoría.

Esta es una condición jurídica con la cual la declaración ya no podrá ser modificada por parte de la administración tributaria o el contribuyente.

La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria de manera tal que no puede ser cuestionada o modificada por parte de la Dian. Al respecto, las versiones vigentes de los artículos 714 del Estatuto Tributario –ET– y 117 de la Ley 2010 de 2019 establecen que la declaración del impuesto de renta tiene un período de firmeza especial de tres (3) a cinco (5) años.

Por ejemplo, si se trata de una declaración de renta del régimen ordinario en la cual no se liquidan pérdidas fiscales (independientemente de si la declaración arroja saldo a pagar o a favor), la Dian dispone de tres (3) años para auditarla, contados desde el vencimiento del plazo para declarar en el caso de las declaraciones presentadas oportunamente, o desde el día de la presentación si son extemporáneas.

En todo caso, si el saldo a favor de la declaración es solicitado en devolución o compensación, los tres (3) años para auditarla empezarán a contar desde el momento en que se haya presentado la respectiva solicitud.

De acuerdo con el artículo 147 del ET, la Dian dispone de doce (12) años para auditar una declaración de renta del régimen ordinario si sobre ella se liquida alguna pérdida fiscal compensable en ejercicios siguientes. Sin embargo, la Ley 2010 de 2019 indica:

Artículo 117. Término de firmeza. El término de firmeza de los artículos 147 y 714 del Estatuto Tributario de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que determinen o compensen pérdidas fiscales, o que estén sujetos al Régimen de Precios de Transferencia, será de cinco (5) años.

Por lo tanto, para las declaraciones que se presenten durante la vigencia 2020 y en períodos siguientes, la firmeza operará así: en el caso de la declaración del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, el período de firmeza corresponderá a cinco (5) años, de la misma forma que ocurre con las declaraciones en las que se determinen o compensen pérdidas. Sin embargo, aún no existe claridad sobre si este plazo empieza con posterioridad al año gravable en el que se liquidó la pérdida o luego de la presentación de la declaración.

Finalmente, en concordancia con el nuevo artículo 689-2 del ET (beneficio de auditoría), modificado por el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019, en el caso de las declaraciones de renta del régimen ordinario de los años gravables 2019, 2020 o 2021 que se presenten cumpliendo los requisitos allí establecidos, la Dian dispondrá de seis (6) o doce (12) meses para auditarlas (contados desde la fecha de su presentación).

Oportunidad para corregir una declaración

Teniendo en cuenta que el plazo para corregir una declaración tributaria es de tres (3) años contados a partir del plazo para declarar, si un contribuyente, por ejemplo, presenta su declaración de renta del año gravable 2021 el 9 de agosto de 2022 (día en el que se vence el plazo para declarar), tendrá oportunidad de corregir dicha declaración hasta el 9 de agosto de 2025.

Recordemos que la versión anterior del artículo 588 del ET señalaba que el plazo para corregir las declaraciones era de dos (2) años a partir del vencimiento del plazo para declarar; por tal motivo, si el contribuyente planea corregir una declaración de renta correspondiente al año gravable 2018, presentada en 2019, debe tener en cuenta que la oportunidad para realizar la corrección fue hasta 2021. Esto dado que la Ley 2010 de 2019, que modificó al artículo 588 y amplió el plazo para realizar las correcciones, solo entró a regir a partir del 27 de diciembre de 2019; por tanto, a las declaraciones presentadas antes de su entrada en vigor no les aplican sus disposiciones (ver Concepto Dian 2616 de 2020).

Por otra parte, es importante resaltar que, si se trata de correcciones mediante las cuales se pretenda disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, atendiendo a las indicaciones del artículo 589 del ET (no modificado por la Ley 2010 de 2019), el contribuyente dispone de un (1) año a partir del vencimiento del plazo para declarar.

Además, cuando las declaraciones de renta del régimen ordinario de los años gravables 2020 o 2021 queden amparadas con el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET, el contribuyente tampoco podrá modificarlas, dado que, si la declaración queda en firme para la Dian, también para el contribuyente, de manera que no se admitirán correcciones.

Fuente: Actualícese.

¿Cuál es el período de firmeza de la declaración de renta de personas naturales AG 2022?

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