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Impuesto de renta AG 2021: su anticipo fue reducido con el Decreto 375

Utilizando las facultades del artículo 808 del Estatuto Tributario, el Gobierno redujo al 0 % el valor del anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021 para varios contribuyentes del régimen ordinario afectados con la actual crisis económica que genera la pandemia del COVID-19.

Haciendo uso de las facultades del artículo 808 del Estatuto Tributario –ET–, el Ministerio de Hacienda expidió el 9 de abril de 2021 su Decreto Ordinario 375 para modificar los artículos 1.6.1.13.2.11, 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016 (que actualmente tienen los vencimientos para la declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2020 de personas jurídicas y naturales) con el propósito de establecer que una importante cantidad de contribuyentes del régimen ordinario (entre personas jurídicas y naturales) podrán calcular con el 0 % su anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021.

Esta medida, que busca aliviar la carga financiera solamente de aquellos contribuyentes del régimen ordinario que se dediquen a las 31 actividades económicas expresamente mencionadas en el Decreto 375 de abril 9 de 2021 (los más afectados con la crisis económica generada con la pandemia del COVID-19), es la misma que también se había tomado en su momento durante el año 2020 a la hora de presentar la declaración del año gravable 2019, expedido en un momento inoportuno, el cual autorizó reducir al 0 % o 25 % el anticipo de renta para el año 2020)

Por tanto, con la medida establecida en el Decreto 375 de abril 9 de 2021, los contribuyentes allí mencionados podrán recalcular el valor final de su declaración de renta del año gravable 2020, la cual, en muchos casos, ya no les arrojará “saldos a pagar” sino incluso “saldos a favor”. Además, si les arroja “saldos a pagar”, y al mismo tiempo califican como micro y pequeñas empresas (de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo), en tal caso el Decreto 374 de abril 9 de 2021 dispuso que tendrán más plazo solo para cancelar el saldo a pagar que les arroje su declaración de renta del año gravable 2020 más no para cumplir con su presentación.

Adviértase que los contribuyentes pertenecientes a otros sectores económicos diferentes a los mencionados en el Decreto 375 de 2021, y que puedan demostrar que sus ingresos de los primeros 6 meses del año 2021 también se les redujeron en los términos mencionados dentro del artículo 809 ET, tienen la posibilidad de agotar el procedimiento establecido en la Circular 0044 de junio de 2009, solicitando directamente a la Dian que también se les conceda calcular de forma reducida el anticipo para el año gravable 2021.

“aquellos contribuyentes que ya se liquidaron durante el 2020 no deben liquidar anticipo para el año gravable 2021”

Además, debe recordarse que aquellos contribuyentes que ya se liquidaron durante el 2020 no deben liquidar anticipo para el año gravable 2021.

Otros casos en los que no se debería exigir calcular anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021

Aunque esta vez el Gobierno solo autorizó por decreto que algunos contribuyentes puedan calcular de forma reducida su anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021 (aquellos que se consideran los más afectados con la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19), es claro que existen otros dos casos especiales en los cuales no se debería exigir la liquidación obligatoria de dicho anticipo y debería más bien establecerse que el mismo solo sea calculado de forma voluntaria.

El primero de esos casos, que ya hemos destacado en editoriales anteriores, es el de las personas naturales (residentes o no residentes) que se quedan en el régimen ordinario del impuesto de renta (pues no pueden o no quieren trasladarse al régimen simple). En efecto, y de acuerdo a las normas de los artículos 592 a 594-3 del ET, dichos contribuyentes, aunque sí hayan quedado obligados a declarar renta del año gravable 2020, es posible que no sean obligados a declarar el año gravable 2021 (pues cada año se examina de forma independiente y es posible que justo en ese año siguiente sí cumplan todos los requisitos para quedar exonerados de volver a presentar declaración de renta).

Además, es posible que no les interese (o no puedan) presentar de forma voluntaria su declaración de renta régimen ordinario del año gravable 2021, pues la declaración voluntaria del artículo 6 del ET solo se permite a quienes en ese año siguiente sigan vivas (es decir, sigan siendo “personas naturales” y no se hayan convertido en “sucesiones ilíquidas”), sigan siendo además catalogadas como “residentes” y adicionalmente hayan sido objeto de retenciones en la fuente a título de renta o de ganancia ocasional.
En un caso como el anterior es claro que, para no perder el valor de ese “anticipo para año gravable 2021”, lo único que podrá hacer el contribuyente es enfrentar el desgaste de solicitar la devolución de este alegando que efectuó un pago de lo no debido.

El segundo caso es el de las personas jurídicas y naturales que hasta el cierre del año gravable 2020 pertenecían al régimen ordinario del impuesto de renta pero justo durante el año 2021 decidieron trasladarse al régimen simple.

En un caso como esos, tal como ya lo demostramos en un editorial anterior, es muy fácil prever que los valores altos por concepto de “anticipo al impuesto de renta año gravable 2021” le terminarán provocando un importante saldo a favor en su declaración anual año gravable 2021 del régimen simple.
Además, dicho saldo a favor, mientras decida seguir perteneciendo al régimen simple, no se puede solicitar en devolución, sino que únicamente se podrá usar para restarlo dentro de los formularios bimestrales del anticipo obligatorio del año siguiente o dentro de la declaración anual del SIMPLE del año siguiente. La única manera de pedirlo en devolución es si decide regresarse al régimen ordinario.

“en medio de una crisis económica como la actual, no tiene sentido exigir a los contribuyentes que se trasladan al SIMPLE durante el 2021 al tener que liquidar “anticipos al impuesto de renta del AG 2021”

Por tanto, en medio de una crisis económica como la actual, no tiene sentido exigir a los contribuyentes que se trasladan al SIMPLE durante el 2021 al tener que liquidar “anticipos al impuesto de renta del AG 2021” en su declaración de renta año gravable 2020 del régimen ordinario.

Fuente: Actualícese

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