El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizó una serie de modificaciones al Decreto Legislativo 639 de 2020, por medio del cual se crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.
En este editorial le ofrecemos un paralelo por medio del cual podrá conocer los cambios efectuados al Paef.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto Legislativo 639 de 2020, por medio del cual se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.
Dicho Paef tiene como finalidad otorgar un aporte monetario para el pago de nómina de los trabajadores en las empresas pequeñas, medianas y grandes que hubieran sufrido una disminución en sus ingresos con ocasión de la contingencia que actualmente atraviesa el país por el COVID-19.
Este subsidio será equivalente al 40 % de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($351.121 para 2020) y será otorgado hasta por tres (3) veces.
No obstante, el Minhacienda expidió el Decreto Legislativo 677 de 2020, por medio del cual modifica el mencionado Decreto Legislativo 639 de 2020, incluyendo nuevos beneficiarios del Paef y, a su vez, realiza una serie de modificaciones en cuanto a los requisitos para acceder a él.
Modificaciones efectuadas al Decreto Legislativo 639 de 2020
A continuación, se realizará el estudio de cada uno de los artículos y las disposiciones que fueron modificadas en el Decreto Legislativo 639 de 2020 a través del Decreto Legislativo 677 de 2020. Se realizará mediante la transcripción de los artículos, subrayando las modificaciones.
Beneficiarios del Paef
A través del nuevo Decreto Legislativo 677 de 2020 se realizan una serie de modificaciones al artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020, entre las que se encuentra que los beneficiarios del Paef ya no serán únicamente las personas jurídicas, sino también las personas naturales, consorcios y uniones temporales. Además, se realizan modificaciones en cuanto a los requisitos para la postulación al Paef.
Veamos:
“Será tomada como referencia la fecha de inscripción de las personas naturales en el registro mercantil, para dar cumplimiento al requisito de la constitución previsto en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020”
Además de las anteriores modificaciones se adicionan 4 parágrafos a este artículo, mediante los cuales se establece lo siguiente:
• Será tomada como referencia la fecha de inscripción de las personas naturales en el registro mercantil, para dar cumplimiento al requisito de la constitución previsto en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020.
• No podrán acceder al Paef las personas naturales que:
o Tengan menos de tres (3) trabajadores reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– por el período de cotización de febrero de 2020.
o Sean personas expuestas políticamente –PEP– o sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de las PEP.
• Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios o uniones temporales no podrán postularse al Paef de manera particular con los trabajadores que se hayan postulado a través del consorcio o la unión temporal. En igual sentido, los consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Paef con los trabajadores que de manera particular se hayan postulado como personas naturales o jurídicas.
• Los consorcios y uniones temporales no deben cumplir con el requisito de la inscripción o renovación del registro mercantil, en su lugar deberán aportar una copia del registro único tributario –RUT–.
• Las cámaras de comercio deberán permitir a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– y a las entidades financieras el acceso a los sistemas de información que contienen los datos de quienes se postulen al Paef, para efectos de verificar su identidad.
Número de trabajadores y cuantía del aporte del Paef
El artículo 2 del Decreto Legislativo 677 de 2020 realiza una serie de modificaciones al artículo 3 del Decreto Legislativo 639 de 2020, referentes al número o porcentaje de empleados que deberán tenerse en cuenta para efectos de determinar la cuantía del aporte:
Además de lo anterior, se adiciona un parágrafo a este artículo mediante el cual se establece que para el cálculo del aporte monetario cada trabajador podrá ser contabilizado una vez. En el evento en que un trabajador cuente con varios empleadores, el aporte para el pago de su nómina le será otorgado al primer empleador que se haya postulado al Paef.
Procedimiento para la postulación al Paef
Mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo 677 de 2020 se realizan una serie de modificaciones al artículo 4 del Decreto Legislativo 639 de 2020, referentes a los documentos y certificaciones que deben entregar las personas jurídicas o naturales y los consorcios o uniones temporales que vayan a realizar su postulación al Paef, el plazo que tienen los empleadores para el pago de lo adeudado a los trabajadores y el procedimiento que las entidades encargadas de la supervisión y vigilancia de este programa deberán surtir en lo que concierne al manejo de la información. Veamos:
Además de las anteriores modificaciones, se eliminan los parágrafos 6 y 7 de este artículo, que establecían las obligaciones de verificación por parte de la UGPP de los requisitos establecidos a través del modificado parágrafo 5.
Temporalidad del Paef
Mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo 677 de 2020 se realiza una modificación al artículo 5 del Decreto Legislativo 639 de 2020.
A través de esta modificación se elimina el plazo excepcional para la postulación al Paef para los beneficiarios que tenían la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas, del Fondo Nacional de Garantías. Veamos:
Restitución del aporte monetario
A través del artículo 5 del Decreto Legislativo 677 de 2020 se realiza una modificación al artículo 8 del Decreto Legislativo 639 de 2020, por medio de la cual se disminuyen las causales por las que los beneficiarios del Paef deben realizar la devolución de los aportes:
Inembargabilidad de los recursos otorgados a los beneficiarios del Paef
Por último, a través del artículo 6 del Decreto Legislativo 677 de 2020 se realiza una modificación al artículo 8 del Decreto Legislativo 639 de 2020, mediante la cual se establece que el aporte monetario otorgado a través del Paef podrá ser embargado una vez hayan transcurrido treinta (30) días desde que el aporte haya sido entregado al beneficiario a través de la entidad financiera. Además, estos recursos podrán ser abonados a las entidades financieras en las cuales se deposite el monto del aporte y el beneficiario tenga obligaciones con ellas. Veamos:
Fuente: Actualícese