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Personas naturales no obligadas a declarar: ¿cuándo no tiene validez?

El artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 indica los requisitos que determinan cuándo una persona natural o sucesión ilíquida queda exonerada de presentar la declaración de renta y complementario.

Quienes declaren voluntariamente deberán tener en cuenta algunos aspectos relacionados con la declaración.

Tal como lo hemos abordado en anteriores editoriales, el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, señala que no estarán obligados a presentar la declaración de renta por el año gravable 2020 las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de 4.500 UVT ($160.232.000).

Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($49.850.000).

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT.

Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT.

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT.

Que no sean responsables de IVA en el régimen común al cierre del año.

Ahora bien, las personas naturales que cumplan con los requisitos anteriormente señalados tienen la posibilidad de presentar la declaración de renta de manera voluntaria. No obstante, es preciso considerar ciertos aspectos relacionados con esta declaración. Veamos:

Declaración voluntaria cuando al contribuyente se le practiquen retenciones en la fuente

De acuerdo con el parágrafo del artículo 6 del Estatuto Tributario –ET–, las personas naturales residentes en Colombia, a quienes se les haya practicado retenciones en la fuente y no cumplan los requisitos para estar obligados a declarar, podrán presentar dicha declaración de forma voluntaria, la cual surtirá todos los efectos legales.
Así, los contribuyentes, que sin estar obligados a declarar presenten la declaración de renta voluntariamente, podrán solicitar la devolución del saldo a favor que liquiden en el formulario 210 o también solicitarlo en compensación.

Fuente: Actualícese

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