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Sanciones tributarias: agentes de retención

Régimen sancionatorio en materia tributaria contempla diferentes tipos de sanciones para cada una de las obligaciones administradas por la Dian.
En esta ocasión abordamos las sanciones tributarias a las que se pueden ver expuestos los agentes de retención autorizados por la ley.

Aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas por la ley para actuar como agentes de retención deberán cumplir las obligaciones señaladas en los artículos 375 y 379 del Estatuto Tributario –ET–.

El incumplimiento de dichas responsabilidades dará lugar a la imposición de ciertas sanciones, entre las que destacamos las siguientes:

Sanción por no expedir certificados

Los agentes retenedores que incumplan la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, dentro del plazo establecido por el Gobierno nacional, estarán sujetos a una multa equivalente al 5 % del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.

Cuando esta sanción sea impuesta mediante resolución independiente, previamente, se dará el traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, la cual tendrá un término de un (1) mes para responder.

Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente

Según el artículo 665 del ET, el agente retenedor que no consigne los montos retenidos dentro de los dos (2) meses siguientes a aquel en el que se efectuó la respectiva retención se verá expuesto a las mismas sanciones previstas en el Código Penal para los servidores públicos que incurran en el delito de peculado por apropiación.

Así pues, de acuerdo con el artículo 402 del Código Penal, los agentes retenedores o autorretenedores que no consignen las sumas retenidas, o aquellos que estando encargados de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consignen dentro del término legal, incurrirán en prisión de 48 a 108 meses y recibirán una multa equivalente al doble de lo no consignado, sin que dicho monto supere el equivalente a 1.020.000 UVT ($37.034.160.000 en 2021).

No obstante, cuando el agente retenedor realice el pago o compense la totalidad de las sumas retenidas, junto con los respectivos intereses y sanciones, será beneficiario de la resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal iniciado.

Fuente: Actualícese

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