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Reducción de sanciones de la ley 2277 de 2022: En mayo 31 de 2023 finaliza el primer beneficio

De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, en mayo 31 de 2023 finalizará uno de los varios beneficios transitorios que se dieron en dicha ley para obtener rebajas en las sanciones e intereses que los contribuyentes le estén adeudando a la Dian por obligaciones tributarias (ver también el artículo 91 de la misma Ley 2277 de 2022).

Esta norma se dispuso lo siguiente:

Art 93. Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para omisos en la obligación de declarar de los impuestos administrados por la Dian. Para los contribuyentes que, al treinta y uno (31) de diciembre de 2022, no hayan presentado las declaraciones tributarias a que estaban obligados por los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– y que las presenten antes del treinta y uno (31) de mayo de 2023, con pago o con facilidades o acuerdos para el pago solicitadas a esta fecha y suscritas antes del treinta (30) de junio de 2023, se reducirán y liquidarán las sanciones y la tasa de interés moratoria en los siguientes términos:

1. La sanción de extemporaneidad se reducirá en un sesenta por ciento (60 %) del monto determinado después de aplicar los artículos 641y 640del Estatuto Tributario.

2. La tasa de interés de mora se reducirá en un sesenta por ciento (60 %) de la tasa de interés establecida en el artículo 635del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1. A quienes se les haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir, pliegos de cargos, liquidación oficial, resolución sanción o fallo de recurso de reconsideración, las sanciones propuestas o determinadas por la UGPP de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 respecto de las cuales se paguen hasta el treinta (30) de junio de 2023 la totalidad del acto administrativo, se reducirán al veinte por ciento (20 %) del monto propuesto o determinado, con su respectiva actualización. En los procesos de cobro que se encuentren en curso o se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, donde se pretenda la reducción prevista en el presente parágrafo, siempre que paguen la totalidad del acto administrativo, se podrán suscribir facilidades de pago a más tardar el treinta (30) de junio de 2023 y su solicitud deberá ser radicada hasta el quince (15) de mayo de 2023.

Parágrafo 2. Estos beneficios también aplicarán para contribuyentes que corrijan las declaraciones que presenten inexactitudes en los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

De acuerdo con dicha norma, todos los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que tuvieran declaraciones tributarias sin presentar y que a diciembre 31 de 2022 ya estaban vencidas, pueden acogerse al beneficio de presentarlas con pago total, obteniendo una importante reducción de las sanciones de extemporaneidad e intereses de mora.

Fuente: Actualícese.

Reducción de sanciones e intereses de la Ley 2277 de 2022: en mayo 31 de 2023 finaliza el primer beneficio