Además de las sanciones tributarias del artículo 651 del ET, los responsables del reporte de información exógena podrían incurrir en la sanción por evasión pasiva del artículo 658-2 del ET.
A esta sanción no le resulta aplicable el principio de favorabilidad señalado en el artículo 640 del ET.
Otra sanción a la cual podrá enfrentarse un obligado a efectuar el reporte de información exógena es la sanción por evasión pasiva.
Cuando el contribuyente está obligado a reportar los pagos o abonos en cuenta realizados a terceros (formato 1001 v. 10) debe ser muy cuidadoso con no omitir ninguno de ellos (y mucho menos ocultarlos dentro de un registro como el que se realiza con el seudo-NIT 222222222 – cuantías menores, si es que en realidad se trataba de un pago que debía discriminarse de forma individualizada dentro del reporte), pues cuando esto sucede la Dian podría aplicar la sanción por evasión pasiva contemplada en el artículo 658-2 del ET (creado con la Ley 863 de diciembre de 2003), en el cual se establece lo siguiente:
“Artículo 658-2. Sanción por evasión pasiva.
Para comprender lo anterior, suponga que la sociedad A realizó durante 2019 un pago de $200.000.000 por concepto de “reparaciones locativas” a la sociedad B (contribuyente del impuesto de renta). Sin embargo, la sociedad A no incluyó tal pago en su reporte del formato 1001, y la empresa B tampoco incluyó el respectivo ingreso en su declaración del año gravable 2019.
Si la Dian audita a la empresa B y logra descubrir que esta había recibido un pago por $200.000.000, y que al omitir dicho ingreso redujo su impuesto de renta en $66.000.000, sancionará a la empresa A con una multa de $66.000.000 por concepto de sanción por evasión pasiva, pues dicha sociedad debió informar en el reporte de información exógena el pago efectuado a la sociedad B.
Es necesario resaltar que a la sanción por evasión pasiva no le será aplicable el principio de favorabilidad de que trata el artículo 640 del ET y, por tanto, no podrá ser reducida.
Fuente: Actualícese