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Resolución 1361: Subsidio a la prima laboral

El Gobierno Nacional publicó la Resolución 1361 que estipula los pasos y reglamenta el proceso para que las empresas puedan acceder al subsidio para pagar la prima laboral de los empleados.

El subsidio a la prima aplica para los empleados que ganen hasta $1 millón al mes y va a ser de $220.000 que entregará el Gobierno. A la ayuda podrán aplicar las empresas que hayan tenido una disminución de por lo menos el 20% en su actividad comercial.

De acuerdo con el Decreto 801 de 2020, las empresas que tengan dificultades económicas pueden negociar con los empleados y acordar pagar la prima en cuotas, sin que esta exceda el mes de diciembre del presente año.

Con las ayudas de estos subsidios, el Gobierno nacional pretende llegar a 4,2 millones de trabajadores formales distribuidos en todo el territorio nacional y el costo de la media es de aproximadamente $350.000 millones.

Las empresas que quieran ser beneficiadas por esta ayuda deberán presentar los mismos documentos y llenar los mismos formularios que los requeridos para acceder al subsidio a la nómina que se entregó durante abril, mayo y junio.

“Las entidades financieras no podrán rechazar la recepción de documentos cuando el postulante no cuente con un convenio de nómina suscrito con dicha entidad financiera ni exigir la celebración de contrato alguno”, dice la normativa.

La Resolución especifica que no podrán acceder a los subsidios las personas naturales que tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.

Tampoco podrán acceder a los beneficios quienes sean personas expuestas políticamente o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de personas expuestas políticamente.

“Las entidades financieras, al verificar la calidad e identidad de quien suscribe los documentos, deberán verificar el cumplimiento de este requisito”, añade el texto.

De igual manera, las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal.

Una vez las empresas entreguen los documentos requeridos, junto a las pruebas de la disminución de ingresos, el Ministerio de Hacienda seleccionará a las compañías que serán beneficiadas de las ayudas.

“Las entidades financieras, al momento de la postulación, deberán indicar claramente el procedimiento que deben seguir los beneficiarios para restituir los recursos, en caso de que aplique. En cualquier caso, las entidades financieras deberán disponer de al menos un medio no presencial en la cual se reciban las restituciones de los recursos”, especifica la Resolución.

Fuente: Dinero

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