De acuerdo con lo indicado en los artículos 592 y 594-3 del Estatuto Tributario –ET–, en conjunto con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido con el Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) pueden quedar exoneradas de presentar su declaración de renta del año gravable 2022 si se cumple con la totalidad de los requisitos allí mencionados.
Además, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 del ET, solo a las personas naturales residentes que no estén obligadas a presentar declaración de renta, pero a las cuales se les hayan practicado durante el año fiscal algún valor cualquiera por concepto de retenciones en la fuente a título de renta o de ganancia ocasional se les permitiría presentar su declaración de renta de forma voluntaria. Es decir, la mencionada declaración voluntaria no la podrían presentar las sucesiones ilíquidas.
Ahora bien, si una persona natural o sucesión ilíquida (residente o no residente) concluye que no está obligada a presentar declaración de renta del año gravable 2022 y que tampoco lo hará de forma voluntaria, pero sucede que sí presentó una declaración de renta por el año gravable 2021 y en dicha declaración se había liquidado un saldo a favor, surge entonces el interrogante:
¿qué sucedería con dicho saldo a favor?
En un caso como el anteriormente planteado, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 1.6.1.21.24 del DUT 1625 de 2016, en el cual se lee lo siguiente:
Artículo 1.6.1.21.24. Imputación de los saldos a favor. Los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas, se podrán imputar en la declaración tributaria del período siguiente por su valor total, aun cuando con la imputación se genere un nuevo saldo a favor.
Cuando al responsable le hubieren practicado retenciones a título del impuesto sobre las ventas y el saldo a favor por este concepto hubiere sido objeto de solicitud de devolución y/o compensación, solo podrá imputarse la diferencia entre el saldo a favor del periodo y el valor que se solicitó en devolución y/o compensación.
Fuente: Actualícese.