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Sanciones tributarias: facturación electrónica

De acuerdo con la Resolución 000042 de 2020, estarán obligados a expedir factura electrónica de venta aquellos sujetos señalados en el artículo 6 de la citada resolución.

Quienes están obligados y omitan esta responsabilidad se verán expuestos a ciertas sanciones contempladas en el Estatuto Tributario.

Si un sujeto obligado a facturar electrónicamente no expide la respectiva factura, o esta no cumple con los requisitos básicos señalados en la norma, será objeto de ciertas sanciones tributarias, entre las que destacamos las siguientes:

Sanciones por no implementar la facturación electrónica

Los sujetos que estando obligados a facturar electrónicamente no lo hagan, o que expidan documentos distintos a la factura de venta, factura electrónica o documentos equivalentes (tales como prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares), serán objeto de la sanción de cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, sustituido por el Decreto 358 de 2020 y por el artículo 652-1 del Estatuto Tributario –ET–.

Para tal efecto, el artículo 657 del ET señala que la sanción de cierre del establecimiento tendrá una duración de tres (3) días, durante los cuales la Dian impondrá sellos oficiales que contendrán la leyenda “Cerrado por la Dian”.

Dicha sanción será impuesta mediante resolución, después del traslado de cargos a la persona o entidad infractora, que tendrá un término de diez 10 días para responder. La sanción se hará efectiva dentro de los diez 10 días siguientes al agotamiento en sede administrativa.

Sanción por expedir facturas sin requisitos

Al tenor del artículo 652 del ET, cuando se expidan facturas sin el cumplimiento de los requisitos relacionados con la denominación expresa de factura de venta, la indicación de la calidad de agente retenedor del IVA o en relación con el nombre o razón social y NIT del impresor de la factura (para el caso de las facturas en papel; ver literales “a”, “h” e “i” del artículo 617 del ET), se incurrirá en una sanción del 1 % del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de tales requisitos legales, sin exceder el equivalente a 950 UVT ($34.493.000 en 2021).

En caso de persistir esta conducta, o si se incumplen los demás requisitos de la factura, se procederá con el cierre del establecimiento por un período de tres (3) días.

Dicha sanción podrá ser subsanada si el responsable se acoge a una multa equivalente al 5 % de los ingresos por operaciones obtenidos en el mes anterior (ver numeral 1 y parágrafo 7 del artículo 657 del ET
).

Sanción por doble facturación

Cuando se establezca que el facturador emplea sistemas electrónicos de los que se evidencie doble facturación o que una factura o documento equivalente expedidos por el responsable no se encuentren registrados en la contabilidad, ni en las declaraciones tributarias, se procederá con el cierre del establecimiento por un término de tres (3) días.

Según el parágrafo 5 del artículo 657 del ET, se entiende por doble facturación la expedición de dos facturas por un mismo hecho económico, aun cuando alguna de estas no cumpla los requisitos formales exigidos por la Dian, independientemente de su denominación o el sistema empleado para su emisión.

Sanción por no enviar información o enviarla con errores

Esta sanción aplica cuando no se suministran los datos requeridos por la Dian, cuando ese suministro no se hace dentro del plazo establecido o cuando el contenido presenta errores y no corresponde a lo solicitado. Por faltas como estas se podría aplicar una multa que no supere las 15.000 UVT ($534.105.000 en 2020). El valor será fijado teniendo en cuenta distintos criterios:

Si es por no suministrar datos, el monto será del 5 % sobre las sumas respecto de la información no entregada.

En caso de tratarse de información errónea, el valor de la sanción será del 4 % sobre las sumas de las cuales se suministró información con errores.

Si la información es entregada de forma extemporánea, la sanción será del 3 % de las sumas sobre las que se suministró información extemporáneamente.

Fuente: Actualícese

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