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IVA: ¿Cómo quedó para el régimen simplificado en el 2018?

Durante el 2018 se seguirán aplicando los mismos criterios que rigieron en el 2017 para pertenecer al régimen simplificado del IVA, pues no se presentaron nuevas reformas tributarias, reglamentaciones especiales, ni fallos de la Corte Constitucional que alteraran dichos criterios.

Las personas naturales que durante el año 2018 pretendan seguir ejerciendo actividades gravadas con IVA, al igual que aquellas que tengan pensado iniciar ese tipo de actividades durante dicho año, podrán hacerlo bajo el régimen simplificado del IVA solo si reúnen la totalidad de los ocho requisitos que para ello se siguen exigiendo en artículo 499 del Estatuto Tributario, el cual no sufrió ningún tipo de modificaciones a lo largo del año 2017 (pues no se produjeron nuevas reformas tributarias, ni reglamentaciones especiales, ni fallos de la Corte Constitucional que alteraran dichos requisitos).

El artículo 420 del ET, las actividades gravadas con IVA involucran la venta de bienes muebles e inmuebles (bienes raíces) que no sean activos fijos; la venta o cesión de derechos sobre intangibles asociados con la propiedad industrial (por ejemplo: la venta de una marca o una patente); la prestación de servicios (sin incluir salarios u honorarios de junta directa) y sin importar si los mismos se prestan dentro de Colombia o desde el exterior, pero a favor de personas o empresas con residencia en Colombia; y la realización de juegos de suerte y azar distintos de loterías.

A continuación destacamos algunas de las particularidades propias de cada régimen simplificado del IVA que se deberán tener en cuenta durante el 2018.

Características básicas del régimen simplificado del IVA durante el 2018

Durante el año 2018 podrán seguir perteneciendo al régimen simplificado del IVA (responsabilidad 12 en el RUT), o podrán inscribirse por primera vez en dicho régimen (si apenas durante el 2018 piensan iniciar alguna actividad que las convierta en responsables del IVA), las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que desarrollen actividades gravadas con IVA pero que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

“Lo anterior significaría que empezaría a ser por primera vez un responsable de IVA en el régimen común y por tanto obligado a cobrar y declarar el IVA de forma bimestral durante el resto del año 2018”

Se debe aclarar que, si durante el año 2018 una persona natural cumple con la totalidad de los anteriores 8 requisitos y por ello puede pertenecer al régimen simplificado del IVA, pero en algún momento durante el mismo año incumple alguno de los requisitos 2, 3, 4, 6 u 8 antes señalados, en ese caso deberá inscribirse en el régimen común a partir de la iniciación del período siguiente. Lo anterior significaría que empezaría a ser por primera vez un responsable de IVA en el régimen común y por tanto obligado a cobrar y declarar el IVA de forma bimestral durante el resto del año 2018 (ver parágrafo del artículo 600 del ET, modificado con el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016, y el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto 1794 de agosto de 2013, el cual quedó recopilado dentro del artículo 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).

Por otro lado, quienes ya venían en el régimen común antes de iniciarse el año 2018, deben tener presente que continúa intacta la norma contenida en el artículo 505 del ET la cual indica que deberán permanecer en dicho régimen durante mínimo 3 años antes de poder pensar en pasarse (o regresarse) al régimen simplificado.

Debe además destacarse que el artículo 17 del Decreto 1794 de agosto de 2013, recopilado en el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, dispuso que las personas naturales que sean productores de los bienes exentos agropecuarios mencionados en el artículo 477 del ET (modificado con el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 y en el cual siguen figurando, por ejemplo, los ganaderos que producen y venden animales vivos de la especie bovina), podrán pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos necesarios establecidos en el artículo 499 del ET; con lo antes dicho se salvan de no figurar como productores de bienes exentos (responsabilidad 19 en el RUT) teniendo que facturar, llevar contabilidad y presentar siempre declaraciones bimestrales formando saldos a favor con el valor del IVA de sus costos y gastos. Por tanto, si el productor de esos bienes exentos quiere formar saldos a favor y pedirlos en devolución, deberá en ese caso inscribirse como responsable del régimen común y cumplir con todas las obligaciones que esto conlleva.

Las personas naturales comerciantes podrán seguirse apegando al concepto Dian 15456 de febrero de 2006 (que sigue vigente), el cual indica que por pertenecer al régimen simplificado del IVA no estarían obligados a llevar contabilidad, al menos para efectos fiscales. Además, todos los acogidos al régimen simplificado del IVA (tanto los comerciantes que no lleven contabilidad acogiéndose a la doctrina de la Dian como los no comerciantes que no están obligados a llevar contabilidad), seguirían obligados a llevar el Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias que se menciona como una obligación todavía vigente para quienes pertenezcan al régimen simplificado del. Sin embargo, la Dian en Concepto 46572 de diciembre de 1999, sostiene que no puede sancionar a quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias o lo tengan atrasado.

De otra parte, aunque durante el 2018 los responsables del régimen simplificado del IVA no estarán obligados a expedir factura de venta ni documento equivalente a factura de venta, quienes sean sus compradores y necesiten tener un soporte fiscal por las compras que les realicen, deberán seguir elaborando el documento equivalente a que se refiere el artículo 3 del Decreto 522 de 2003 (recopilado en el artículo 1.6.1.4.40 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).

“aunque a las personas del régimen simplificado del IVA se les exonera de la obligación de expedir factura de venta, pueden en todo caso expedirla en forma voluntaria con el lleno de todos los requisitos formales, incluido el de la autorización de numeración de la facturación”

Téngase presente que, aunque a las personas del régimen simplificado del IVA se les exonera de la obligación de expedir factura de venta, pueden en todo caso expedirla en forma voluntaria con el lleno de todos los requisitos formales, incluido el de la autorización de numeración de la facturación. Además, si la persona natural es tipógrafo elaborador de facturas, aunque pertenezca al régimen simplificado, sí está obligado a expedir factura de venta con todos los requisitos.

Es importante destacar que la sanción contenida en el numeral 2 del artículo 658-3 del ET, la cual se aplica a los responsables del régimen simplificado del IVA y del INC que no cumplan con exhibir en un lugar visible de su establecimiento la prueba de su inscripción en el RUT, fue modificada con el artículo 291 de la Ley 1819 de 2016. Por tanto, a partir de enero de 2017 dicha sanción ya no consiste en el cierre del establecimiento durante 3 días, sino en una multa en dinero equivalente a 10 UVT (unos $332.000 durante el 2018).

Por último, debe tenerse en cuenta que el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 771-5 del ET y dispuso que a partir del año 2018 se empezará a dar aplicación a la norma allí contenida, la cual fija un límite a los costos y gastos que terminan siendo cubiertos con el simple efectivo para su aceptación fiscal. Por tanto, a partir del año 2018 será necesario estar vigilando la forma de pago a los terceros, incluidos los que pertenezcan al régimen simplificado del IVA, pues todos los costos y gastos que sean cubiertos con el simple efectivo serán aceptados fiscalmente solo hasta cierto límite.

Inscripción, actualización o cancelación en el RUT

Para que los responsables del régimen simplificado del IVA puedan cumplir con el proceso de inscribirse por primera vez en el RUT, actualizarlo o incluso cancelarlo, deberán tener en cuenta las instrucciones que al respecto siguen contenidas en el Decreto 2460 de noviembre de 2013 (el cual fue posteriormente recopilado entre los artículos 1.6.1.2.2 hasta 1.6.1.2.24 del DUT 1625 de octubre de 2016). En dicho proceso ya no se exige tener que contar con una cuenta bancaria o de ahorros.

Además, si se trata de un comerciante que primero debe inscribirse en cámara de comercio, en ese caso tendrá que seguir las instrucciones de la Resolución Dian 052 de junio 21 de 2016.

Fuente: Actualícese

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