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Declaración de renta: Sanción por extemporaneidad

Cuando el contribuyente no presenta su declaración en los plazos estipulados por el Gobierno, lo recomendable es que lo haga antes de que la Dian profiera el emplazamiento por no declarar, pues sino la sanción se duplicará; la reforma tributaria introdujo la posibilidad de reducir ciertas sanciones.

Demos respuesta a la siguiente pregunta: Cuando una persona es notificada por la Dian para que presente la declaración de renta en un plazo no mayor a un mes, esta persona ¿debe calcular la sanción por extemporaneidad y a su vez la sanción por no declarar teniendo presente que fue notificado?

Cuando a un contribuyente le llega un documento proferido por la Dian con el propósito de que presente la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, al dar cumplimiento de dicha solicitud de forma voluntaria, deberá liquidar la sanción por extemporaneidad, pero no la sanción por no declarar.

De esta manera, si el contribuyente presenta la declaración voluntariamente debe determinar la sanción por extemporaneidad conforme a lo estipulado en el artículo 641 del ET, al cual se le adicionaron tres parágrafos a través del artículo 283 de la Ley 1819 de 2016; pero si lo hace después del emplazamiento proferido por la Dian la sanción será el doble pues así lo establece el artículo 642 del citado estatuto, motivo por el cual, lo recomendable es actuar antes del emplazamiento.

No obstante, es válido destacar que el artículo 640 del ET modificado por el artículo 282 de la reforma tributaria estructural contempla la posibilidad de reducir las sanciones al 50 % o al 75 % si el contribuyente cumple con los requisitos señalados en la misma norma; condiciones que puede conocer en detalle en nuestro caso de estudio titulado Requisitos para liquidar la sanción de forma reducida.

Recordemos que los lineamientos para calcular la sanción por no declarar se encuentran contemplados en el artículo 643 del ET modificado por el artículo 284 de la reforma tributaria estructural y esta solo puede ser determinada por la Dian en la liquidación de oficio, cuando el contribuyente no presentó la declaración de forma voluntaria.

Fuente: Actualícese

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