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Factura electrónica: Obligación de facturar para no responsable del IVA

Las personas naturales que efectúen operaciones gravadas con IVA y permanezcan en el régimen ordinario estarán exoneradas de facturar, si cumplen los requisitos para operar como no responsables del IVA. Si se trasladan al SIMPLE quedarán obligadas a facturar electrónicamente.

Las personas naturales cuando lleven a cabo en Colombia operaciones gravadas con IVA, tendrán que decidir si estas serán efectuadas en calidad de “responsables del IVA” o como “no responsables del IVA” (antiguo régimen simplificado del IVA; ver el nuevo código de responsabilidad 49 en el RUT y el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–). En el caso de las sucesiones ilíquidas, siempre les corresponderá realizarlas como “responsables del IVA”.

Adicionalmente, en materia de su responsabilidad frente al impuesto de renta, ese mismo tipo de personas naturales también tienen que decidir si figurarán como contribuyentes del régimen ordinario o si voluntariamente se trasladarán al régimen simple. En el caso de las personas naturales no residentes y de las sucesiones ilíquidas, siempre les corresponderá figurar como contribuyentes del régimen ordinario.

Obligación de expedir factura de venta cuando operan como no responsables del IVA

Aquellas personas naturales que lleven a cabo operaciones gravadas con IVA, pero que decidan funcionar como “no responsables del IVA” enfrentarían la siguiente situación respecto a su obligación de expedir factura de venta o documento equivalente:

a. Si operan como no responsables del IVA y al mismo tiempo permanecen en el régimen ordinario del impuesto de renta, no estarían obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, según lo contemplado en el artículo 616-2 del ET. Si deciden facturar voluntariamente, podrían hacerlo expidiendo facturas de venta en papel, por computador, facturación electrónica o documentos equivalentes a factura.

b. Si operan como no responsables del IVA, pero al mismo tiempo decidieron trasladarse al régimen simple, por el solo hecho de figurar como contribuyentes del SIMPLE, quedan obligados a expedir factura electrónica con validación previa o documento equivalente.
Además, si deciden expedir documentos equivalentes, pero el comprador les solicita que le cambie dicho documento por una factura electrónica, deberán poder hacerlo de forma automática.

Fuente: Actualícese

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