Los contribuyentes que en sus declaraciones de renta hayan liquidado saldo a favor podrán solicitarle a la Dian su devolución. Se debe tener en cuenta el período de firmeza de dicha declaración una vez radicada la solicitud de devolución.
El inciso segundo del artículo 714 del Estatuto Tributario –ET– señala que la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme si 3 años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución no se ha notificado requerimiento especial.
Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los (3) años contara partir de la fecha de la presentación de esta.
La declaración Tributaria en la que se presenta un saldo a favor del contribuyente o responsable quedara firme si, (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación no se solicitado requerimiento especial.
Cuando se impute el saldo a favor en las declaraciones tributarias de los períodos fiscales siguientes, el término de firmeza de la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor será de 3 años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar, o a partir de su presentación en caso de que se haya realizado de forma extemporánea.
En este orden de ideas, la declaración donde se originó el saldo a favor, que posteriormente fue arrastrado a la declaración del año gravable siguiente en que se realizó la respectiva solicitud de devolución, será de 3 años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar o de la fecha de su presentación en caso de hacerlo de forma extemporánea.
Fuente. Actualícese
Firmeza de declaración de renta cuando se solicita devolución de saldo a favor