Los vencimientos para el pago del impuesto de renta y complementario, al igual que su sobretasa y respectivo anticipo fueron incluidos en los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, los cuales fueron modificados por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 1951 de 2017.
El Decreto 1951 de 2017 estableció el calendario tributario nacional mediante el cual se ordenan los plazos para el vencimiento de las diferentes responsabilidades tributarias administradas por la Dian; según las indicaciones del mencionado decreto, los plazos para para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario de las personas jurídicas dependerá de si el contribuyente pertenece o no al grupo de grandes contribuyentes, de la siguiente forma:
Grandes contribuyentes
Las personas naturales o jurídicas que al 31 de diciembre de 2017, y de acuerdo con las indicaciones de la Resolución 000076 de diciembre 1 de 2016, se encuentren calificadas como grandes contribuyentes por la Dian, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a partir del 8 de marzo de 2018, pero con fecha límite entre el 10 y el 23 de abril del mismo año, según el último dígito del NIT del declarante y sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Al respecto es importante tener en cuenta que este tipo de contribuyentes deberá cancelar el valor total de impuesto y su respectivo anticipo en tres (3) cuotas, de las cuales la segunda estará acompañada de la declaración del impuesto. Los plazos para el pago de las cuotas y la respectiva declaración se encuentran establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017). Los siguientes son los plazos establecidos:
Pago 1a cuota
“el valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20 % del impuesto pagado por el año gravable 2016”
En este caso, el valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20 % del impuesto pagado por el año gravable 2016. Cuando se liquiden el impuesto y el anticipo definitivo en la declaración del año gravable 2016, del valor a pagar se deberá restar lo pagado en la primera cuota y el saldo se debe cancelar en dos cuotas iguales, así:
Declaración y pago 2a cuota
Pago 3a cuota
Personas jurídicas y demás contribuyentes
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, contribuyentes del régimen tributario especial –RTE–, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes y la cancelación en dos cuotas iguales del valor a pagar, fueron establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017). De acuerdo con dicho artículo, la declaración y el pago de la primera cuota puede realizarse a partir del 8 de marzo de 2018 y vence dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT que aparecen en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente manera:
Declaración y pago 1a cuota
Como se puede observar, para la declaración y pago de la primera cuota del impuesto a la renta las fechas se establecieron nuevamente, obedeciendo a los dos últimos dígitos del NIT que aparecen en el RUT, igualmente sin tener en cuenta el dígito de verificación. Sin embargo, para el pago de la segunda cuota se debe considerar solamente el último dígito del RUT, tal como se muestra a continuación:
Pago 2a cuota
Mecanismo de obras por impuestos es una novedad
“tendrán plazo hasta mayo 25 de 2018 para depositar en la respectiva fiducia los dineros que hayan comprometido para dichas obras”
Las nuevas versiones de los artículos 1.6.1.13.2.22 hasta el 1.6.1.13.2.24, indican que las personas jurídicas (sean o no grandes contribuyentes) que entre enero 1 y marzo 31 de 2018 efectúen los trámites del Decreto 1915 de noviembre 23 de 2017 para acogerse a la figura de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y presenten a la Agencia de Renovación del Territorio –ART– la solicitud de vincular una parte de su impuesto de renta del año gravable 2017 a dicha figura mediante la modalidad 1 mencionada en el decreto, tendrán plazo hasta mayo 25 de 2018 para depositar en la respectiva fiducia los dineros que hayan comprometido para dichas obras, y por tanto también tendrán plazo hasta esa misma fecha para presentar su declaración de renta del año gravable 2017 y pagar el saldo que les pueda corresponder por concepto de la primera y segunda cuota (caso de los grandes contribuyentes), o de la primera cuota (caso de las que no sean grandes contribuyentes).
En todo caso, si la ART no acepta su solicitud de vincularse a la figura de obras en impuestos, por no cumplir con todos los requisitos del Decreto 1915 de 2017, y adicionalmente el contribuyente no había presentado su declaración en los plazos de los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.1.3.2.12 (los cuales indican que los vencimientos normales de la declaración transcurrirán entre abril 10 y mayo 8 de 2018), el contribuyente tendrá que presentar su declaración de forma extemporánea liquidando la respectiva sanción de extemporaneidad más los intereses de mora sobre la primera y/o segunda cuota. Sin embargo, si la ART rechaza la solicitud de vinculación a la figura de obras por impuestos por motivos diferentes (por ejemplo, porque se completó el cupo de las obras a las que se podían vincular los contribuyentes con la figura de obras por impuestos), el contribuyente podrá presentar su declaración y pagar su primera y/o segunda cuota sin sanciones ni intereses a más tardar en mayo 25 de 2018.
Fuente: Actualícese