La información exógena constituye un reporte de gran importancia para los fines de fiscalización de la Dian.
En este se registran las operaciones comerciales realizadas por una persona natural o jurídica durante un período determinado.
La entidad o persona natural que haya cometido errores al momento de reportar su información exógena es quien deberá efectuar los respectivos ajustes.
Por tanto, si un tercero reportado equivocadamente en la información exógena de un obligado con quien no tuvo relaciones comerciales solicita la corrección de esta, pero la entidad o persona natural se niega a efectuar tales ajustes, el tercero no estará obligado a reconocer ningún tipo de ingreso o cuenta por cobrar derivado del reporte erróneo dentro de su declaración de renta.
En este orden de ideas, cuando las personas naturales descargan el archivo de consulta de datos para la declaración de renta, la Dian precisa que si existe algún dato reportado de manera errónea o la información registrada no corresponde a la realidad, el contribuyente afectado deberá comunicarse o requerir a la persona natural o jurídica que suministra la información.
No obstante, lo cierto es que en dicho reporte no se muestra la información que permita contactar al reportante. Por tanto, el deber de comunicarse o requerir a quien reporta a la Dian información inconsistente resulta, en muchos casos, una tarea compleja.
Fuente: Actualícese